HERENCIAS Y SUCESIONES

Conozca sus opciones antes de asumir bienes, deudas e impuestos.

Gestionamos la herencia de principio a fin y ordenamos las consecuencias civiles, fiscales y económicas antes de pedirle que decida.

Una decisión puede ser irreversible.

No firme una renuncia dirigida, no disponga de bienes y no venda derechos hereditarios sin revisar antes su posible efecto como aceptación y su tributación.

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AVATAR LÍDERES · EXPLICACIÓN GUIADA

Antes de aceptar, conozca bienes, deudas e impuestos

Conozca en menos de un minuto las decisiones principales de esta área y la información que necesitamos para orientar el primer contacto.

  • 01Inventario de bienes, cargas y deudas
  • 02Aceptar, renunciar, partir o transmitir
  • 03Análisis independiente antes de cualquier oferta
Subtítulos y transcripción incluidos

GESTIÓN INTEGRAL

Un único expediente, seis decisiones coordinadas.

El cliente conoce el estado, la próxima acción, la documentación pendiente y la fecha límite de cada fase.

  1. 01

    Apertura

    Defunción, testamento, últimas voluntades, seguros y relación familiar.

  2. 02

    Inventario

    Bienes, cuentas, inmuebles, participaciones, cargas, deudas y valoraciones.

  3. 03

    Alternativas

    Aceptación, beneficio de inventario, renuncia, partición o transmisión.

  4. 04

    Fiscalidad

    Impuesto sobre Sucesiones, plusvalía, bonificaciones, plazos y prórrogas.

  5. 05

    Formalización

    Acuerdo, cuaderno particional, notaría, autoliquidaciones y pagos.

  6. 06

    Cierre

    Registros, bancos, adjudicación, incidencias, entrega y archivo.

OPCIONES CIVILES Y FISCALES

“No hacerse cargo” no tiene un único significado jurídico.

La decisión depende del testamento, las sustituciones, los acreedores, la residencia, el territorio fiscal y los actos ya realizados.

NO DEBE PUBLICARSE“Venda su herencia sin aceptarla y sin pagar impuestos”.

Es una promesa jurídicamente arriesgada y fiscalmente inexacta.

FORMULACIÓN CORRECTA“Si no desea conservar su posición hereditaria, estudiamos las alternativas legales y fiscales”.

Cuando la transmisión sea viable, una entidad interesada podrá formular una oferta y pactar la distribución económica de gastos, sin alterar las obligaciones que la ley atribuye a cada parte.

Referencias: Código Civil, art. 1000 · Ley 29/1987, art. 28 · Reglamento del ISD, art. 58.

CUANDO NO QUIERE CONSERVAR LA HERENCIA

Estudio independiente antes de cualquier oferta.

La alternativa económica no puede desplazar la independencia del asesoramiento ni el interés del cliente.

01

Líderes Abogados

Diagnóstico civil y fiscal, información al cliente, comprobación de conflictos, negociación y formalización jurídica.

02

Líderes Asociados

Tasación, peritaje, fiscalidad, notaría, gestión patrimonial u otra especialidad necesaria para conocer el valor y el riesgo.

03

Líderes Inversores

Posible oferta independiente, condicionada a análisis documental, valoración, liquidez, riesgo y rentabilidad.

Salvaguardas
  • Información separada
  • Comprobación de conflictos
  • Oferta documentada
  • Libertad de decisión
  • Fiscalidad explicada

DOCUMENTACIÓN INICIAL

No espere a tenerlo todo para pedir orientación.

Comenzamos identificando lo disponible y lo que debe solicitarse.

  • Certificado de defunción
  • Últimas voluntades y testamento
  • Certificado de seguros
  • Escrituras y notas registrales
  • Información bancaria
  • Deudas, cargas y recibos
  • Datos de herederos
  • Comunicaciones o conflictos

PREGUNTAS FRECUENTES

Respuestas para tomar la primera decisión.

01¿Cuánto tiempo hay para presentar el Impuesto sobre Sucesiones?

Con carácter general, el plazo es de seis meses desde el fallecimiento. La normativa y posibles prórrogas deben comprobarse según el territorio y el caso. Conviene iniciar el estudio antes de que el plazo condicione las opciones.

02¿Puedo renunciar si la herencia tiene deudas?

Puede existir esa opción, pero antes debe comprobarse si se ha realizado algún acto que implique aceptación y a quién pasaría la porción. La renuncia debe formalizarse correctamente y analizarse también desde el punto de vista fiscal.

03¿Qué es aceptar a beneficio de inventario?

Es una modalidad formal de aceptación que, cumpliendo sus requisitos y plazos, separa el patrimonio hereditario del personal y limita la responsabilidad por las deudas al valor de los bienes heredados.

04¿Se pueden vender los derechos hereditarios?

Puede estudiarse una transmisión onerosa cuando sea jurídica y económicamente viable. La venta o cesión puede implicar aceptación y producir obligaciones fiscales; por ello no debe presentarse como una operación sin aceptación ni impuestos.

05¿Qué ocurre si los herederos no se ponen de acuerdo?

Se estudian negociación, mediación, contador-partidor, división judicial u otras acciones según el testamento, los bienes y la posición de cada interesado.

06¿Gestionan herencias internacionales?

Sí. Analizamos residencia, ley aplicable, localización de bienes, fiscalidad y documentación, coordinando profesionales de otras jurisdicciones cuando resulta necesario.

VALORACIÓN INICIAL

Antes de aceptar, renunciar o transmitir, conozca el coste completo.

Indique fecha de fallecimiento, parentesco, territorio, testamento conocido y si existe algún plazo o actuación ya realizada.