Cuando no se conoce el activo y el pasivo, la primera decisión no debería ser firmar, sino obtener información. La aceptación y la renuncia producen efectos relevantes y pueden quedar condicionadas por actos anteriores.
Empiece por el inventario
El valor de una herencia no se limita a los inmuebles. Deben localizarse cuentas, participaciones, seguros, créditos, vehículos y otros bienes, pero también préstamos, avales, impuestos, cargas registrales, gastos y obligaciones pendientes.
- Testamento y últimas voluntades
- Títulos de propiedad y notas registrales
- Saldos y certificados bancarios
- Préstamos, avales y reclamaciones
- Declaraciones fiscales y recibos
Evite actos que puedan interpretarse como aceptación
El Código Civil contempla supuestos de aceptación expresa y tácita. Disponer de bienes, vender derechos o realizar determinados actos puede afectar a la posibilidad de renunciar posteriormente. Cada actuación debe revisarse en su contexto.
- No reparta dinero o bienes sin asesoramiento
- No firme una renuncia dirigida a una persona concreta
- No venda derechos hereditarios sin conocer el efecto civil y fiscal
- Conserve prueba de gastos urgentes y actuaciones de mera conservación
Qué aporta el beneficio de inventario
La aceptación a beneficio de inventario puede permitir que las deudas hereditarias se satisfagan con los bienes de la propia herencia, sin confundirlos con el patrimonio personal, siempre que se cumplan los requisitos y plazos legales.
No es una frase que se añada a cualquier documento: exige una tramitación formal y un inventario ejecutado correctamente.
La fiscalidad también debe estudiarse
La renuncia pura, la renuncia a favor de persona determinada y la transmisión onerosa no reciben necesariamente el mismo tratamiento. La normativa del Impuesto sobre Sucesiones distingue escenarios y obliga a analizar quién adquiere, cuándo y por qué título.
Una distribución contractual de gastos no elimina la obligación tributaria que la ley atribuya a cada parte.

